Los abogados y procuradores que realizan prestaciones de servicios profesionales en el marco de la asistencia jurídica gratuita y reciben determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la Ley que regula esta asistencia, no deben tributar por IVA por las mismas, en cuanto estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al impuesto, visto su carácter indemnizatorio.
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