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Impuesto sobre el Valor Añadido. Arrendamiento a una sociedad de una vivienda que va destinada al uso de los empleados: matizaciones de la doctrina de la DGT a la vista de la establecida por el TEAC

  • Autores: José Manuel de Bunes Ibarra
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 29-30, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El arrendamiento de una vivienda a una persona jurídica, arrendataria, que la va a destinar a vivienda de sus empleados permite la aplicación de la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido por el arrendador en su declaración de IRPF, siempre que quede debida y suficientemente acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de personas físicas determinadas y explicitadas, no siendo procedente que la arrendataria practique retención sobre la renta satisfecha. Asimismo, y en cuanto al IVA, en estos términos, la mencionada prestación de servicios en favor de la sociedad arrendataria resulta exenta si esta no tienen intención de explotar la vivienda ni subarrendarla, sino que va destinada directamente al uso personal de una persona (el empleado) pertinentemente concretado ab initio en el contrato.


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