La Dirección General de Tributos mantiene el criterio de que la reducción por irregularidad del 30% sobre determinados rendimientos del trabajo exige una doble condición para entender que el período de generación del rendimiento es superior a dos años: en primer lugar, la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por el período de dos años y, además, que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto.
Por lo tanto, no es de aplicación si no puede apreciarse la existencia de una generación previa durante el que se haya ido gestando. Un supuesto específico es el referido a los capitales adicionales a la pensión de jubilación derivados de un seguro colectivo.
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