El art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas otorga efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, como es el caso de los numerosos permisos, licencias y autorizaciones ambientales previstos en las normas estatales y autonómicas. Este concepto jurídico indeterminado tan amplio de dañar el medio ambiente merma la seguridad jurídica y puede dar lugar a una numerosa litigiosidad. Tan inseguro es obtener una licencia por silencio administrativo como entender desestimada por silencio negativo. Es necesario que las administraciones públicas cumplan con su obligación legal de resolver por escrito las solicitudes de autorización, poniendo fin al silencio administrativo y a la inseguridad jurídica que ello produce.
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