El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación y gran retraso de los vuelos, impone al transportista aéreo la obligación de indemnizar al viajero en caso de no haberle avisado con la antelación suficiente de una modificación sustancial del horario de su vuelo. El hecho de haber comunicado al intermediario en la venta del billete de tal contingencia con antelación suficiente, no modifica la responsabilidad inicial del transportista sin perjuicio de su derecho de repetir contra el intermediario poco diligente.
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