La STC reitera y desarrolla la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual es responsabilidad del órgano judicial indagar, por todos los medios razonables, el domicilio del demandado a efectos de notificarle la existencia del litigio. La notificación edictal realizada cuando podía haberse averiguado el domicilio real ocasiona indefensión y conlleva la nulidad de todo lo actuado.
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