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Recordatorio de la doctrina constitucional en materia de emplazamientos a los demandados: Comentario a la STC 50/2017, de 8 de mayo de 2017

  • Autores: Belén Triana Reyes
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 7-8, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La STC reitera y desarrolla la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual es responsabilidad del órgano judicial indagar, por todos los medios razonables, el domicilio del demandado a efectos de notificarle la existencia del litigio. La notificación edictal realizada cuando podía haberse averiguado el domicilio real ocasiona indefensión y conlleva la nulidad de todo lo actuado.


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