Las medidas cautelares en materia de asilo presentan una serie de singularidades. Por un lado, cuando se solicitan en el escrito de interposición, deben tramitarse por la vía de urgencia. Por otro, exigen una especial ponderación de los intereses en juego, habiendo sentado la tradición jurisprudencial una serie de pautas para su enjuiciamiento. Por último, en determinados casos, la Administración puede incurrir en vía de hecho cuando incumple los plazos para resolver, restringiendo la libertad de deambulación.
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