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Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por el hecho del legislador

  • Autores: Mario Armando Echeverría Acuña
  • Localización: Saber, ciencia y libertad, ISSN 1794-7154, ISSN-e 2382-3240, Vol. 5, Nº. 1, 2010, págs. 63-79
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En un Estado social y democrático de derecho no hay actividad más lícita que la potestad legislativa, la cual reside en el pueblo quien la delega, mediante el sufragio, en el congreso (artículo 3 C.P.). La ley goza de una presunción de legitimidad o de validez superior a la de cualquier otro acto público hasta tanto no se demuestre lo contrario en la sede constitucional a través de alguno de los procesos diseñados para el control de constitucionalidad de la ley. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el Estado, a través de su órgano constitucional legislador puede causarle un daño a algún administrado. Es por eso que una de las facetas más complejas de la responsabilidad del Estado es aquella que se produce cuando este, en cumplimiento de su función legislativa, se convierte en agente de daños, pues se trata de aceptar que la ley puede ser causa de perjuicios antijurídicos para los administrados que además podrían repercutir en los ámbitos económico, político y jurídico de la sociedad


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