Jorge Eduardo Castillo Pantoja
En Colombia el derecho penal del trabajo se encuentra previsto en el capítulo VIII, título III del Libro Segundo del Código Penal, relativo a los delitos contra la violación de la libertad de trabajo y asociación. Las incriminaciones que le conforman se ocupan, de forma preponderante, de conductas que atentan contra el derecho colectivo de asociación y reunión, la empresa y los medios de trabajo, más que de la persona del trabajador individualmente considerada. En este sentido, todos los daños o riesgos eventuales que se presenten en el cuerpo y la salud de los trabajadores por cuenta del sometimiento a condiciones de inseguridad o insalubridad en el trabajo no disponen de una normativa irrestricta en lo penal que se ocupe de su protección. Por tal razón este estudio procura identificar un marco normativo de referencia para lograr el acceso a la justicia de aquellos trabajadores que con base en esos supuestos de riesgo o daño puedan obtener del Estado garantía de sus derechos humanos.
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