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Resumen de La alteración de precios como fraude: Comentarios acerca del origen histórico del artículo 285 del Código Penal chileno y su interpretación

Andrés Salazar Cádiz

  • español

    El presente artículo pretende aportar una visión alternativa al debate sostenido respecto del contenido y alcance del artículo 285 del Código Penal. Fundamentalmente, en este trabajo se sostienen tres tesis: El Código Penal chileno considera como una especie de fraude la mera manipulación de precios y dicha caracterización tiene un fundamento histórico relevante. En segundo lugar, que la exclusión de las coligaciones del texto nacional (con respecto a su fuente, el Código Penal español) tiene un fundamento político consistente con las preocupaciones sociales y debates legislativos que tuvieron lugar a fines del siglo XIX en nuestro país. Finalmente, se concluye que si bien el delito en cuestión no se trata de uno que se encuentre directamente enfocado en la protección de lo que hoy entendemos por libre competencia, dadas las propiedades de las conductas seleccionadas por el legislador, SALAZAR, Andrés. “La alteración de precios como fraude. Comentarios acerca del origen histórico del artículo 285 del Código Penal chileno y su interpretación”. 392 se estima que ciertas prácticas colusorias (aquellas que tienen trascendencia en la fijación de precios en un determinado mercado) pueden ser igualmente alcanzadas por este tipo penal.

  • English

    This article aims to provide an alternative view on the debate regarding the content and scope of article 285 of the Penal Code. Three theses are held fundamentally: The Chilean Penal Code considers the mere price manipulation as a kind of fraud and this characterization has a relevant historical basis. Secondly, that the exclusion of coalitions from the national text (with respect to its source, the Spanish Penal Code) has a political basis consistent with the social concerns and legislative debates that took place in the late nineteenth century in our country. Finally, it is concluded that while it is true that the offense in question is not one directly focused on protecting what we understand by free competition, given the qualities of the conducts selected by the legislator it is considered that certain collusive practices (those having transcendence in prices fixation in a given market) can also be reached by this offense.


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