La responsabilidad civil extracontractual de los notarios carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento y por ello participa de los mismos requisitos de tal responsabilidad recogidos en el artículo 1.902 del CC. Los supuestos de responsabilidad de tales funcionarios a partir de casos de suplantación de personalidad son frecuentes en la práctica y las condenas civiles a los notarios nacen siempre de la negligencia profesional que cometen cada vez que no ejecutan el ejercicio de su fe pública notarial con el rigor que les es exigible, dada la naturaleza de funcionarios con elevada preparación. La identificación por parte del notario de las personas que otorgan ante él un determinado negocio jurídico es siempre el postulado previo imprescindible a su otorgamiento, y lo que se redacta en la escritura sobre tal identificación es lo que vincula al notario.
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