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Diligencias de investigación del ministerio fiscal y la asistencia de letrado

  • Autores: Ángel Muñoz Marín
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 194, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba, pero esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa pre-investigación ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad. Inidoneidad como prueba preconstituida del dictamen pericial elaborado en el marco de las diligencias preliminares practicadas por el fiscal, ya que la ausencia de letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias –singularmente, las de carácter personal– y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio. Las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público no pueden aspirar a transmutar su naturaleza y convertirse en actos de prueba, pues lo impide el concepto mismo de acto procesal, íntimamente ligado a los principios constitucionales que informan el ejercicio de la genuina función jurisdiccional. Esa limitación funcional, sin embargo, no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada o para diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad, y es que el ciudadano no puede ser despojado «del irrenunciable cuadro de garantías que le asisten» cuando es investigado.


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