Se condena a una Mutualidad Administrativa de Funcionarios al reintegro del gasto de farmacia durante 24 semanas del tratamiento con los medicamentos necesarios para un paciente con hepatitis C. Se entiende que dicho tratamiento debe ajustarse a esos plazos, según el criterio de las doctoras que trataban al enfermo y por las circunstancias concretas que concurrían, frente a las 12 semanas de tratamiento, que con carácter general se contempla en la estrategia terapéutica de priorización para el uso de antivirales de acción directa, para tratar la hepatitis crónica por virus C, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. En ningún caso pueden prevalecer razones de ahorro económico para justificar la denegación de un tratamiento cuando ello puede incidir decisivamente en el derecho fundamental garantizado en el artículo 15 de la Constitución española.
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