Las Comunidades Autónomas pueden, porque así se lo autoriza el artículo 87.2 de la Constitución, iniciar leyes estatales tanto ante el Gobierno de la Nación como ante el Congreso de los Diputados. El ejercicio de esta primera modalidad de iniciativa, el impulso de la iniciativa legislativa del Gobierno de la Nación, abre todo un panel de cuestiones a tratar, algunas más sustantivas, como saber el porqué de dicha previsión (¿para qué estimular la puesta en marcha de la ley ante un órgano que no es un legislador?), y otras estrictamente procedimentales (principalmente referidas a la tramitación que han de seguir, en el seno del Gobierno, las solicitudes de proyectos de ley remitidas por los parlamentos regionales); a todas las cuales el presente trabajo trata de dar respuesta.
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