En este caso se plantean diversas cuestiones, todas ellas relacionadas con posibles incompatibilidades de exconcejales y concejales con otra actividad pública y con actividades privadas. En concreto, la posibilidad de compatibilizar la condición de concejales, con dedicación parcial en el ayuntamiento, con el ejercicio de una segunda actividad, en un caso en el sector público y, en el otro, en el sector privado; la de un exconcejal en la anterior legislatura que, en su condición de arquitecto, ha recibido una oferta laboral de una empresa privada destinada a la realización de proyectos e instrumentos urbanísticos que se implantó en el municipio el año anterior en virtud de licencias que él había concedido por delegación del alcalde. Finalmente, si está incursa o no en causa de prohibición para contratar con el ayuntamiento una empresa participada en su capital social en un 11 % por una exconcejala.
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