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Financiación de entidades religiosas. Iglesia Evangélica

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 193, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la presente sentencia nos encontramos ante una confesión religiosa que solicita del Ministerio de Hacienda la inclusión, al igual que acontece con la Iglesia católica, de una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes que así lo deseasen pudiesen contribuir al sostenimiento de la Iglesia evangélica destinando un 0,7 % de su cuota íntegra. La solicitud fue denegada al no existir, con respecto a la citada confesión, un convenio similar al firmado con la Iglesia católica en 1979. El Alto Tribunal confirma una primera sentencia dictada por la Audiencia Nacional, apuntando que la negativa de la Administración no vulnera los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la libertad ideológica y religiosa y la aconfesionalidad del Estado toda vez que el ordenamiento jurídico español no da la misma cobertura a las entidades religiosas evangélicas de España que a la Iglesia católica y, por ello, al no existir regulación fiscal específica, no pudiendo accederse a su petición de incluir una casilla en la declaración de la renta que permita a los contribuyentes que lo deseen ceder el 0,7 % de su cuota a la Iglesia evangélica


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