Compensación al cónyuge tras la extinción del régimen de separación de bienes (art. 1.438 CC). Interpretación del concepto «trabajo para la casa». Consideración del trabajo desarrollado en el negocio familiar como trabajo para la casa. Solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes para determinar el valor del trabajo en el hogar. No se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia. Es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Por tanto, esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el artículo 1.438 del CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados