La razón de reconocer legitimación procesal en un procedimiento matrimonial para solicitar alimentos a favor de los hijos mayores es una previsión por razones de economía procesal y en los supuestos en los que se deniega la legitimación se debe generalmente a la falta de convivencia del progenitor con el hijo o a que se soliciten los alimentos en un procedimiento inadecuado.
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