Lo esencial para averiguar si una pretensión ha prescrito es fijar con claridad el momento en que comienza a correr el plazo. En el derecho común español el régimen de prescripción para los daños extracontractuales y contractuales es diferente tanto en lo que concierne a la duración del plazo como en lo relativo al dies a quo. En Cataluña, si bien se establecen diferentes plazos de prescripción, sí existe la misma regla en lo que concierne al inicio del cómputo del plazo. La problemática de la fijación del dies a quo de los daños corporales radica en que es posible que el evento dañoso provoque un daño que, aunque se evidencie inmediatamente, no se sabe todavía su alcance exacto, porque con el paso del tiempo se van materializando nuevos daños, o una vez calculado y reparado el primer daño, se advierten nuevos daños.
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