Preclusión del trámite, perención del procedimiento y silencio administrativo son tres instituciones que tienen como presupuesto común la falta de impulso y actividad en el procedimiento administrativo. Sobre dicha base común, tanto sus presupuestos inmediatos, como sus efectos son distintos, aunque relacionados entre si. Su régimen jurídico dependerá de la forma de incoación de procedimiento, de la relevancia del trámite omitido y de si la falta de actividad es debida al interesado o a la Administración. Dicha interrelación ofrece la posibilidad de elaborar un tratamiento teórico conjunto de dichas tres instituciones.
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