El artículo 1227 del Código Civil establece cuál es la eficacia erga omnes de la fecha que consta en un documento privado, asociándola al acaecimiento de determinadas circunstancias —fallecimiento de alguno de los que lo suscribió, incorporación a un Registro o la presentación ante un funcionario por razón de su cargo—. Sin embargo, la jurisprudencia determina que la naturaleza de la norma regulada en dicho artículo es la de una presunción iuris tantum, admitiendo prueba en contrario, que, en materia tributaria, corresponderá desvirtuar al obligado tributario.
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