En esta Resolución para la unificación de criterio, en un procedimiento iniciado por la propia Vocalía Duodécima del TEAC, se resuelve que la prestación percibida del INSS derivada de la baja por maternidad no está prevista en la normativa reguladora del Impuesto como renta exenta. Las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social a las que extiende su alcance la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF son las «prestaciones familiares» reguladas en el Capítulo IX del Título II del TRLGSS.
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