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Más sobre vulneración del principio de colegialidad: posible anulación del laudo y eventual responsabilidad de los árbitros

  • Autores: Gonzalo Jiménez Blanco
  • Localización: La Ley mercantil, ISSN-e 2341-4537, Nº. 37 (junio), 2017, pág. 3
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el arbitraje es común la existencia de un árbitro o de tres, en cuyo caso se constituyen los mismos en tribunal arbitral. Cuando existe un tribunal arbitral, las decisiones deben normalmente adoptarse por los tres árbitros de forma colegiada. Y no sólo la decisión final o laudo debe adoptarse de forma colegiada, sino que todas las decisiones adoptadas durante el procedimiento deben serlo de esa forma colegiada; incluso más allá, deben los Árbitros deliberar hasta la decisión final. Eso es lo que se conoce como principio de colegiación, cuyo respeto es esencial en el arbitraje, de modo que cuando se conculca, las consecuencias pueden ser las de la anulación del laudo correspondiente


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