Tras años de discusión, nuestro Tribunal Supremo fijó claramente los criterios para declarar abusiva la cláusula de interés de demora, tanto de préstamos personales como hipotecarios. Concretamente, será abusivo aquel interés moratorio que supere en dos puntos porcentuales el interés ordinario pactado. Pero, ¿Qué aplicación se está realizando en los tribunales inferiores de dicha jurisprudencia? Una aplicación errónea, y en este artículo vemos por qué.
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