Las diligencias preliminares con el paso del tiempo se han constituido en un importante medio para la obtención de información a través de una actuación reglada, y controlada por el órgano judicial, cada vez más usada por los profesionales, como acto preparatorio para entablar una reclamación posterior. Presupuestos procesales como la capacidad, la legitimación, o intrínsecos a la propia pretensión como la cuantía de la reclamación, o el estado del objeto a reclamar, pueden ser despejados mediante el uso de esta vía procesal, que otras veces sirve precisamente para desistir del empeño, y evitar ejercitar una acción con poco fundamento. En las materias de Propiedad intelectual e industrial aquéllas encuentran una importante razón de ser, en la medida en que los titulares reconocidos del derecho carecen de información fidedigna sobre la real fuente de la infracción, así como de su extensión y el conjunto de implicados en aquélla, a pesar de haber utilizado y agotado los medios que tiene a su disposición con tal fin, coexistiendo tales diligencias propiamente dichas con medidas de comprobación de la infracción, con medidas de aseguramiento de prueba o con actuaciones cautelares. La sensibilidad de los mercados y de la información que pudiera obtenerse de este modo obliga a este uso reglado, procurando respetar los intereses de todos los posibles afectados. Aun con necesaria referencia a la previsión de tales Diligencias en el marco de la regulación especial, el presente artículo se va a centrar en la previsión general que sobre el particular recoge la LEC, al inicio de su libro II, dentro del capítulo segundo del Título I (art. 256 a 263).
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