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La protección de la viudedad en los países de nuestro entorno

    1. [1] Letrado de la administración de la Seguridad Social
  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 129, 2017, págs. 19-45
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Widowhood pensions in neighbouring countries
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En el artículo se analizan las prestaciones de viudedad o supervivencia establecidas en los sistemas de Seguridad Social de los siguientes Estados de la Unión Europea: Alemania, Francia, Bélgica, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, y Suecia. En la introducción, tras señalar el riesgo que puede suponer llevar a cabo análisis comparativos de estas prestaciones, se exponen las cuestiones metodológicas básicas que se han seguido para la elaboración del estudio. En la segunda parte, que es la más extensa del trabajo, tras una exposición en la que se describe brevemente la estructura del sistema de Seguridad Social de cada Estado, se analiza, en cada uno de ellos, el régimen jurídico básico de las prestaciones que cada sistema tiene establecidas en favor de los cónyuges supervivientes de un matrimonio o de los miembros supervivientes de una pareja de hecho formalmente constituida. Finalmente, en el último apartado, se exponen, de manera extractada, algunas consideraciones derivadas del examen de estas prestaciones en los diferentes Estados.

      Tratando de alcanzar un equilibrio que permita ofrecer una información adecuada y suficiente sin que resulte excesiva y, por ello, poco útil, nos ha pareció oportuno analizar únicamente la legislación de determinados Estados. La selección se ha efectuado, esencialmente, en función de su cercanía geográfica a nuestro Estado, de su peso demográfico dentro de la Unión y de su antigüedad en la misma. En cuanto a la estructura básica de la exposición, hemos optado por un sistema vertical, conforme al cual se examinan las particularidades normativas de la prestación Estado por Estado.

      Tratando de contextualizar la información, comenzamos la exposición de cada país haciendo una pequeña referencia –mínima en varios casos– a algunas de las líneas básicas de la configuración estructural de su sistema de Seguridad Social, pasando, a continuación, al desarrollo del régimen jurídico de la prestación de viudedad contenido en su normativa.

      La información, la hemos obtenido de distintas fuentes. Los documentos elaborados por MISSOC (Mutual Información System on Social Protection), la información contenida en las páginas «web» de las instituciones de Seguridad Social de los diferentes Estados, así como con la incluida en diversas publicaciones de la Unión Europea y, por supuesto, con la recogida de diferentes revistas o publicaciones especializadas.

      Cabe adelantar la dificultad y el riesgo de llevar a cabo exámenes comparativos de las prestaciones de viudedad o supervivencia existentes en cada uno de los sistemas de protección examinados. La heterogeneidad de prestaciones y la diversidad de requisitos exigidos, en cada caso, conlleva que, en cualquier examen comparativo, queden fuera elementos o puntualizaciones imprescindibles para delimitar adecuadamente la protección otorgada por cada Estado. Es más, casi todos los Estados admiten o están abriendo espacios cada vez más amplios para ahondar en la protección complementaria de estos supuestos.

      No obstante, con las cautelas apuntadas, cabría señalar, a modo de conclusión general, que todos los sistemas examinados contemplan algún tipo de prestación o prestaciones en favor de los viudos o viudas y, además, la mayoría de ellos, salvo Bélgica, Francia e Italia, extienden esta protección a los miembros de las parejas de hecho o, en terminología comunitaria, a las parejas registradas. Incluso alguno, como Suecia, en determinados supuestos, reconoce también la protección en favor de los miembros de las parejas que simplemente hayan convivido durante un determinado período de tiempo previo al hecho causante, siempre que, además, reúnan otros requisitos. En todo caso, reiteramos una vez más, la protección otorgada en los diferentes Estados es tan heterogénea que nos obliga a remitir, para su mejor conocimiento, a la exposición que efectuamos al examinar cada uno de los sistemas.

      Asimismo, en esta senda de exposición general y descriptiva de alguno de los aspectos más destacados, con carácter abreviado cabe señalar, por ejemplo, que todos los Estados admiten la compatibilidad de estas prestaciones con otros ingresos del beneficiario, aunque todos ellos imponen límites a esta compatibilidad, normalmente fijando umbrales de ingresos a partir de los cuales la compatibilidad se va reduciendo. Del mismo modo, casi todos –salvo Reino Unido– también admiten la compatibilidad de las prestaciones de viudedad o supervivencia con otras prestaciones del sistema aunque, de igual modo, estableciendo límites a la compatibilidad.

      Respecto de su financiación,todos los Estados prevén su financiación mediante cotizaciones, aunque en varios de ellos (Alemania, Bélgica, Países Bajos y Suecia) los mecanismos de financiación contributiva se complementan con financiación proveniente de impuestos, aportaciones impositivas que, normalmente, tienen por objeto el mantenimiento de algún grupo específico de prestaciones o de complementos unidos a las prestaciones «básicas».

      Por último, la consideración de los cónyuges divorciados, a efectos de otorgarles una posible protección en estos casos, resulta tan heterogénea que puede ponerse como ejemplo de la dificultad de comparar los mecanismos de protección de cada Estado. Tan es así que, señalar, sin más, por ejemplo, que todos los Estados examinados, salvo Reino Unido y Suecia, otorgan algún tipo de protección en estos casos, supone, cuando menos, ofrecer una información poco útil para poder tener conocimiento de la verdadera consideración de estas situaciones en cada Estado. En efecto, por ejemplo, Alemania admite el reconocimiento de prestaciones de viudedad en favor de los divorciados cuando estos se divorciaron antes del 30 de junio de 1977, siempre que no hayan vuelto a contraer matrimonio y sean beneficiarios de una pensión compensatoria; para los divorciados con posterioridad a 30 de junio de 1977, no se reconocen prestaciones, en los supuestos de divorcio, dado que, en estos casos, en el momento de liquidar la sociedad conyugal el sistema admite un «transvase» o reparto de las cotizaciones entre los ex cónyuges. Es cierto que todos exigen que los ex cónyuges no se hayan vuelto a casar y, casi todos, que los ex cónyuges supervivientes tengan derecho a pensión compensatoria o a pensión de alimentos en el momento del hecho causante, prestaciones que, como es sabido, no son exactamente equivalentes y, en cada Estado, están sometidas a regímenes de reconocimiento específicos. Incluso más, alguno de los Estados que hemos señalado que no reconocen prestaciones en los supuestos de cónyuges divorciados, como es el caso de Suecia, reconoce el derecho a la prestación de viudedad («adaptación») en favor de aquellos cónyuges divorciados que hayan vuelto a convivir, aún sin volverse a casar ni a formar una pareja de hecho registrada, cuando la convivencia, anterior al fallecimiento del causante, haya durado más de cinco años.

    • English

      This article deals with widowhood or survivor’s pensions established in different Social Security systems of the following Member States of the European Union: Germany, France, Belgium, Italy, the Netherlands, Portugal, the United Kingdom and Sweden.

      Taking into account the risks that a comparative analysis of these benefits may involve, the introduction talks about basic methodological issues that have been followed for the preparation of the study. In the second part of the article, which is the most extensive one, after a brief discussion on the structure of the Social Security system in each State, the analysis follows with the basic legal regime of benefits that each system has established in favour of the surviving spouse of a marriage or the surviving members of a domestic partnership formally constituted. Finally, in the last section, some considerations arising from the review of these benefits in different States are excerpted.

      In order to keep a balance that allows us to offer accurate and enough information without being excessive and, therefore, not very useful, we have considered to analyse only laws from certain States. The selection has essentially been performed according to their geographical proximity to our State, their demographic weight and their seniority within the EU. As for the basic structure of the article, a vertical system has been chosen, under which special regulations for benefits are examined State by State. So as to contextualize the information about each country, a brief reference -minimal in some cases- to some of the basic lines of the structure of their Social Security system is done. Then, we continue with the development of the legal system of widowhood included in their regulations.

      The information comes from different sources: Documents produced by MISSOC (Mutual Information System on Social Protection), the information contained on the websites of the Social Security institutions in different States, as well as that one included in several publications of the European Union and, of course, all the information taken from different journals or specialized publications.

      We have to say in advance that conducting comparative tests about widowhood benefits or survivor’s pensions for each of the protection systems examined can mean a difficult and risky task. The heterogeneity of benefits and the diversity of requirements in each case implies that in any comparative study some elements or essential remarks are not included to properly define the protection granted by each State. Moreover, most States admit or are opening wider and wider spaces to a deeper understanding of complementary benefits under that assumption.

      Nevertheless, as a general conclusion, we can cautiously say that all systems examined consider some kind of benefit or benefits for widows or widowers and also most of them, except Belgium, France and Italy, extend this protection to domestic partners or, in EU terminology, to registered partnerships. In certain cases, some countries like Sweden recognize the protection for members of couples who have simply lived together for a certain period of time before the referred event, provided that they also meet other requirements. In any case, we must say once again that the protection granted in different States is so diverse that we are obliged to relate to the analysis we make when examining each one of the systems in order to get a better knowledge.

      Also, following this general and descriptive presentation of some of the most important aspects, it must briefly be noted, for example, that all States admit the compatibility of these benefits with other income of beneficiaries, although they all establish some limits on this compatibility, normally setting income thresholds above which compatibility is being reduced. Similarly, almost all States -except UK- also admit the compatibility of widowhood or survival benefits with other benefits of the system but, equally, setting limits to compatibility.

      Regarding funding, all States expect to carry it out by means of contributions, although in some of them (Germany, Belgium, the Netherlands and Sweden) the mechanisms of contributory financing are complemented by financing through taxes, tax contributions which usually aim at maintaining a specific type of benefits or complementary benefits linked to “basic” benefits.

      Finally, the recognition of divorced partners in order to grant them a possible protection is so heterogeneous that it can be given as an example of the difficulty to compare the protection mechanisms in each State. So much so that noting, for example, that all States examined, except UK and Sweden, offer some type of protection in these cases and it involves at least providing useless information to know the real consideration of these situations in each State. In fact, Germany, for example, admits the recognition of widowhood benefits in favour of the divorced partners when they were divorced before 30 June 1977, provided they have not remarried and are beneficiaries of a compensatory pension; for those divorced after 30 June 1977, no benefits are recognized in cases of divorce, due to the fact that at the time of ending the marriage the system admits a “transfer” or sharing quotes between the former partners. It is true that all States require that the former partners have not remarried, and almost all require that the former surviving partners are entitled to maintenance allowance or alimony at the time of the referred event; as known, these benefits are not exactly equivalent, and are subject to specific recognition regimes in each State. Moreover, some of the States mentioned above which do not recognize benefits in cases of divorced partners, as in the case of Sweden, do recognize the right to widowhood benefit (“Adaptation”) in favour of those divorced partners who have decided to live together, even without remarrying or being a registered partnership when cohabitation before the death of the deceased has lasted more than five years.


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