La sustracción internacional de menores, en la mayor parte de los supuestos por sus propios padres, es un problema creciente surgido de la actual sociedad muticultural, regulado en las normas internacionales y en los derechos internos de los distintos Estados para proteger el interés del menor, entendido como el interés superior que en todo caso deberá de respetarse. Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos para prevenir, evitar y sancionar de forma eficaz las sustracciones internacionales de menores, inciden en el fortalecimiento de los mecanismos de restitución inmediata del menor trasladado o retenido. La nueva regulación modificada en la LEC, con la publicación de la Ley 15/15, de la Jurisdicción Voluntaria pretende simplificar la tramitación y aclarar algunos aspectos procedimentales que se derivaban de la anterior regulación, con la finalidad de conseguir una homogenización en la solución de los conflictos derivados de la sustracción internacional. Se analizan los distintos instrumentos internacionales aplicables en relación a la materia, así como su implementación en la normativa española, siendo en la mayoría de ellos similares tanto los conceptos como los trámites, teniendo como punto de partida el principio de colaboración entre Estados y respeto mutuo a las decisiones judiciales adoptadas por los órganos jurisdiccionales de los mismos.
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