Se analiza la reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política, en la que se hace la distinción entre los derechos humanos y las garantías para su protección; se señala que los derechos humanos tienen una doble fuente: la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y se establecen como principios para la interpretación de las normas sobre derechos humanos, los de pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Previamente, el autor examina la regulación de los derechos humanos y las garantías individuales en las Constituciones mexicanas de los siglos XIX y XX. El artículo concluye con el estudio de los cambios fundamentales que la reforma de 2011 ha producido en la jurisprudencia sobre el sistema de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, así como sobre la adopción del control de la convencionalidad de las leyes y actos dentro de los tribunales mexicanos.
This article analyzes the 2011 amendment of article 1o. of the Political Constitution, in which a distinction is made between human rights and the guarantees for their protection; it states that human rights have a double source, the Constitution and the international treaties to which the Mexican Estate is a party; and establishes as principles to interpret human rights laws the following: the pro persona, universality, interdependence, indivisibility and progressivity principles. Before this, the author examines the human rights and guarantees in the Mexican Constitutions of the nineteenth and twentieth centuries. The article concludes with the study of the fundamental changes that the 2011 amendment has produced in the jurisprudence regarding constitutional control over general rules of law, and in the adoption of the conventional control of laws and acts in the Mexican Courts.
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