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Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2017, Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l'homme (ADDH) Y Micropole SA. (El cliente y su libertad religiosa, ante la prestación de un servicio, por operario con caracterización religiosa).

  • Autores: José María Martí Sánchez
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 44, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Comentamos una situación cada vez más frecuente: la exhibición de prendas o distintivos religiosos en instalaciones de acceso público (oficiales o privadas), o en lugares de trabajo, pero ahora adoptamos la perspectiva del cliente o receptor de la prestación.

      Lo hacemos con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2017, Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l�homme (ADDH) y Micropole SA, una demanda de decisión prejudicial (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en relación a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La duda se proyecta sobre la interpretación de su artículo 4.1(1).

      Lo primero, sería destacar la singularidad del caso, en medio de un largo elenco de supuestos, con alguna similitud o conexión material. A continuación, procederemos al estudio del problema suscitado, la argumentación de la Gran Sala y la resolución o fallo del recurso. Nos parece una decisión importante para clarificar criterios, ante un fenómeno difundido geográficamente y que crece exponencialmente. Dado que otra sentencia del mismo órgano y fecha (procedimiento entre Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding y G4S Secure Solutions NV), ha adoptado aparentemente una postura distinta, ante el uso del velo por una trabajadora, se impone un primer examen de deslinde entre ambos casos.

      Si el objetivo inmediato del comentario jurisprudencial sería el de armonizar ambos pronunciamientos, el final se propondría fijar una postura común, respetuosa con la libertad religiosa de todas las partes implicadas: clientes, trabajadores y empresarios o Administración pública.


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