La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la cual se reforma el Código Penal, pretende ser innovadora con la introducción de tipos penales que adapten las normas a los cambios que devienen de las transformaciones sociales. En esa labor se incluye en el art. 172 ter el «nuevo» delito de acoso, que sin embargo, por su construcción teórica y su materialización práctica no es ni mucho menos novedoso, siendo cuestionable la necesidad de su tipificación.
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