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Resumen de Un enfoque de la RSC en la televisión en España: visión comparada a través del análisis de Atresmedia y Mediaset

Pablo Aguilar Conde, Basilio Cantalapiedra Nieto

  • español

    El objetivo de este trabajo es describir la adecuación de los planteamientos sobre responsabilidad social corporativa de los dos grandes grupos audiovisuales españoles, Atresmedia y Mediaset, con la aplicación del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia en el tramo de programación considerado de protección reforzada para los menores. Se parte de la premisa de que las empresas pueden ser motores de la responsabilidad social y en especial aquellas con más presencia y repercusión para todos los grupos de interés. La voluntariedad de la responsabilidad social corporativa no debe ser contraria al cumplimiento de ciertos aspectos protectores relativos a los derechos del menor, definidos expresamente en la Ley General Audiovisual de 2010. Dicha norma, en su artículo 7, regula los aspectos relativos a los derechos del menor y como deben ser gestionados, estableciendo las franjas horarias que se consideran de protección para los menores. Por su parte, el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia establece los principios rectores de la programación televisiva respecto de la infancia, gestionando así mismo el control de su observancia. El cumplimiento de la idea de responsabilidad social corporativa de los grandes grupos televisivos, concretamente en lo que se refiere a aspectos sociales relacionados con sus clientes como grupos de interés, admite un seguimiento que ponga en relación sus propósitos sociales corporativos con el cumplimiento de los mismos.

  • English

    The main objective of this paper is to describe the proper performance of the corporate social responsibility of the two great Spanish media groups, Atresmedia and Mediaset. This analysis will be referred to Self Regulation Code of Television Contents and Children. We assume that enterprises can be promoters of social responsibility and especially those with more presence and impact for all stakeholders. The voluntary nature of corporate social responsibility should not be contrary to the fulfillment of certain protective aspects of children’s rights, those specifically defined in the Audiovisual General Law of 2010. This rule, in Article 7 regulates aspects of rights child and how they are managed, establishing different hourly segments that are considered protective for children. For its part, the Self Regulation Code of Television Contents and Children establishes the guiding principles of television programming and its evaluation and control. Compliance with the identity of corporate social responsibility of great television groups, particularly referred to social aspects related to customers as stakeholders, would also facilitate monitoring children rights regarding to corporate social responsibility.


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