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Resumen de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la contratación temporal: virtudes y carencias

Arcadio Delgado Castañeda

  • español

    En el debate político sobre el mercado de trabajo es tema central y recurrente la referencia a las modalidades de contratación, en el que a pesar de las diferencias entre las distintas fuerzas políticas, se presenta la excepción de la coincidencia en la preferencia por la contratación indefinida, como instrumento portador de ventajas para empresas, trabajadores y sistema de Seguridad Social.

    Preferencia recogida en la actual regulación legal de la contratación laboral que se inclina por el contrato indefinido frente al uso de la contratación temporal, reservada causalmente para los supuestos que la ley expresamente contempla, configurando, en la práctica, una presunción por la contratación con carácter indefinido.

    No obstante, la realidad de los datos de nuestro mercado de trabajo pone de manifiesto, mes a mes, el recurso preferente por la contratación temporal en detrimento del principio de estabilidad en el empleo. Frente a esta realidad característica de nuestro mercado de trabajo y prolongada excesivamente en el tiempo, los sucesivos gobiernos han tratado de implementar reformas normativas para mejorar la utilización de la contratación temporal y medidas diversas para impulsar la contratación indefinida.

    Y en este debate, se ha colado con intención de jugar un papel principal, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, reconociendo el derecho a indemnización de una trabajadora por la extinción de su contrato de interinidad, sentencia que ya ha empezado a tener sus consecuencias en el ámbito judicial, y que introduce nuevos elementos en la elaboración de la reforma de los contratos de trabajo que a buen seguro se abordará en la nueva legislatura.

    A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha confiado, tradicionalmente, la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre modalidades de contratación y lucha contra el fraude en la contratación, incorporándose actuaciones en los distintos planes y programas, lo que se institucionaliza con la ley de reforma del mercado de trabajo de 2010 y se refuerza con la ampliación de la competencia en la materia a los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, tras la nueva ley de 2015.

    Sin duda, la lucha de la Inspección de Trabajo y Seguridad frente al fraude en la contratación ha cosechado notables éxitos que se recogen en los sucesivos informes anuales, destacando en este campo de actuación la corrección de la deficiencia, mediante la transformación de contratos inicialmente temporales en indefinidos, frente a la tradicional función sancionadora del sistema de inspección.

    En el presente artículo, partiendo de la regulación legal de la contratación temporal y de los instrumentos normativos a favor de la contratación indefinida, ampliamente reformados en el tiempo, y precisados por la interpretación de los órganos judiciales, se analiza, por un lado, la incidencia del principio de no discriminación de la Directiva 1999/70/CE, conforme a la reciente interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, por otro, los procedimientos de actuación de la Inspección de Trabajo en la lucha contra el fraude en la contratación temporal, distinguiendo los diversos supuestos de incumplimiento de la normativa de contratación, y señalando los aspectos en los que está actuación cosecha resultados positivos y las carencias del sistema que dificultan una actuación más eficaz.

  • English

    References to recruitment models are a key and recurring issue in the political debate on the labour/ market. Despite differences among different political forces, preference for open-ended contracts is presented as an exceptional agreement leading to benefits for companies, workers and the Social Security system.

    This preference is included In the current legal regulation of labour recruitment which is in favour of open-ended contracts instead of temporary contracts, which are causally reserved for cases expressly provided by the law, presuming, in practice, the permanent character of the contract.

    However, real data of our labour market show a steady preference for temporary contracts at the expense of the principle of labour stability. Faced with this reality, which is characteristic of our labour market and which has been extended for too long, consecutive governments have tried to implement regulatory reforms to improve the use of temporary contracts and several measures to promote open-ended contracts.

    The Judgment of the Court of Justice of the European Union of 14 September 2016 has sneaked in so as to play a major role in this debate by recognizing the right to compensation of a worker for the termination of her temporary contract Such judgment has already begun to have its impact on Judicial grounds, and introduces new elements in the development of the reform of employment contracts that will certainly be addressed in the new legislature.

    Traditionally, Labour and Social Security Inspection has been responsible for the surveillance and control of regulations concerning contract modalities and for fighting against fraud In hiring, by means of different plans and programs, which was institutionalized with the 2010 labour market reform law and reinforced by the extension of the competence In this matter to civil servants of the body of Deputy Labour Inspectors, Employment and Social Security, following the 2015 law.

    No doubt, the struggle of Labour and Social Security Inspection against fraud in hiring has been remarkably successful, as included in consecutive annual reports, highlighting the correction of the deficiency, by transforming former temporary contracts into open-ended ones, compared to the traditional sanctioning function of the inspection system.

    This article takes its starting point from the legal regulation of temporary contracts and regulatory instruments in favour of open-ended contracts, which have widely been amended all this time and specified by the interpretation of the courts. On the one hand, it also analyses the effect of the principle of non-discrimination included In Directive 1999/70 / EC, in accordance with the recent interpretation of the Court of Justice of the European Union, and on the other hand, the procedures of the Labour inspectorate in the fight against fraud of temporary contracts, making a distinction between several infringements of the regulation about contracts and underlining those areas where these procedures are being successful as well as system deficiencies that do not permit more effective actions.


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