Es reiterada la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), en el sentido de que el juez nacional no sólo tiene la facultad, sino también el deber de controlar de oficio las cláusulas abusivas insertas en contratos celebrados con consumidores (así lo ha señalado, entre otras y sin ánimo de ser exhaustiva, en las Sentencias de 27 de junio de 2.000 – Asunto Océano-; de 4 de junio de 2.009 – Asunto Pannon-; de 26 de enero de 2.017 – Asunto Banco Primus-, habiendo recaído todas estas resoluciones al contestar a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales Nacionales en interpretación de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo de 5 de abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores).
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