No puede negarse la exención del IVA a una entrega intracomunitaria de bienes cuando el empresario que la realizó ha probado que se cumplen los requisitos materiales de dicha exención y no existe fraude. No obsta a ello que el destinatario de la entrega no haya obtenido un NIF/IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Estado miembro desde el que se transportan los bienes, ni tampoco el que dicho destinatario no esté inscrito en el registro VIES.
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