Distinción entre el plazo para rectificar la base imponible por causa de la situación de concurso del deudor y el plazo para comunicarla a la Administración. Justificación del requisito de comunicación en las funciones de control administrativo y aseguramiento de su derecho de crédito para evitar su perjuicio en el proceso concursal. Improcedencia de la denegación automática de la rectificación efectuada por la simple razón del cumplimiento extemporáneo de la obligación de comunicación, dado que solo si tal incumplimiento del plazo impide el ejercicio de un adecuado control administrativo —necesario para asegurar la correcta recaudación del Impuesto— tiene una incidencia directa en el derecho de rectificación del sujeto pasivo, pudiendo constituir causa de denegación del ejercicio de dicho derecho.
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