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Resumen de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Exención por reinversión. Concepto de adquisición. Plazo de reinversión

Bernardo Vidal Martí

  • A efectos de la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe entenderse como adquisición jurídica: la que se produzca en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo asimilable a la adquisición únicamente la rehabilitación de la vivienda, y no otras situaciones como serían la construcción o la ampliación, que sí están previstas para la deducción en cuota.

    La norma no impide que pueda gozar asimismo de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la enajenación a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida autopromoción, siempre que adquiera su propiedad dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior (o de los dos años anteriores), no siendo aplicables las normas previstas específicamente para la construcción (entre ellas, el plazo de cuatro años para su finalización).


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