En este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el TEAC resuelve que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
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