La DGT se pronuncia sobre el tratamiento en el IVA de los dos siguientes supuestos de operaciones triangulares intracomunitarias:
a) operación en la que la «empresa intermedia» tiene su sede en España, así como un establecimiento permanente en Portugal que es el país de llegada de los bienes pero que no interviene en tal operación;b) operación en la que es España el lugar de llegada del transporte de los bienes y, por tanto, donde la «empresa intermedia» con sede en Italia realiza la adquisición intracomunitaria de aquéllos y la subsiguiente «entrega interior» de los mismos a la «empresa adquirente final», resultando asimismo que dicha «empresa intermedia» dispone por otros motivos de un número español de identificación a efectos del IVA.
En la contestación de la DGT se pone de manifiesto que la regulación contenida al respecto en la normativa interna española no estaría adecuadamente adaptada a lo previsto en el Derecho de la Unión sobre esta materia.
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