Tras la reforma del Código Penal operada por la L.O. 1/2015 se mantiene el requisito de procedibilidad del artículo 296 y si bien ya no afecta al delito de administración desleal al haberse suprimido el artículo 295, es lo cierto que sigue vigente respecto del resto de los delitos societarios. En los casos en que la sociedad se encuentre en concurso de acreedores, es muy normal que la Administración Concursal, en el ejercicio de sus funciones, venga a tener conocimiento de la comisión de alguno de ellos. En el presente estudio se trata de dar respuesta a la pregunta de si la Administración Concursal puede o no presentar querella o denuncia por un delito societario en nombre de la sociedad en concurso de acreedores.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados