Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 10/2014: ¿un obstáculo innecesario a las operaciones corporativas bancarias?

Fernando Mínguez Hernández

  • español

    La disposición adicional duodécima de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito sujeta a la autorización del Ministerio de Economía las operaciones de modificación estructural en las que intervengan entidades de crédito, así como «cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos». El control administrativo tradicional que en España ha existido sobre este tipo de operaciones –por sí mismas, con independencia de su trascendencia prudencial o su incidencia en las condiciones exigidas para el mantenimiento de la autorización de la entidad- no solo se mantiene en los mismos términos anteriores a la citada ley sino que se amplía a supuestos que constituyen un concepto jurídico indeterminado. La disposición, que representa un obstáculo evidente al desenvolvimiento de las operaciones corporativas bancarias, debería ser reformada o incluso derogada por varios motivos: (i) carece de una justificación prudencial evidente –existen otras técnicas que ya atienden a la misma finalidad-, (ii) no tiene un encaje claro en la distribución de competencias administrativas en materia bancaria tras el arranque del Mecanismo Único de Supervisión e (iii) introduce una inseguridad que solo puede paliarse mediante el oneroso procedimiento de recurrir a la consulta permanente con la Administración.

  • English

    The twelfth additional provision of the Credit institutions ordination, supervision and solvency Act 10/2014 requires the prior approval by the Ministry of Economy of credit institutions’ structural modifications as well as of «any agreement with analogous economic or legal effects». Therefore, the traditional control applied in Spain to this kind of transactions –irrespective of their actual prudential effects or their impact on the requirements to obtain and keep their license by credit institutions- is not only maintained but extended to other, highly undetermined, operations. The provision, which poses an evident obstacle to the development of banks’ corporate operations should be reformed or even abrogated for a number of reasons: (i) it is not easy to justify on prudential grounds –there are other controls with the same purpose-, (ii) it does not evidently fit within the distribution of administrative competences after the launch of the Single Supervisory Mechanism and (iii) introduces legal uncertainty than may only be tackled by an onerous recourse to constant consultation with the Administration.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus