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Percepción por el interino de la misma retribución que el trabajador al que sustituye aunque la empresa formalice los contratos de interinidad con las nuevas categorías profesionales del convenio y no con la del trabajador sustituido

  • Autores: Pilar Palomino Saurina
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8989, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se corresponderá con aquellas que dejan de desempeñar los sustituidos y, siendo comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas.


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