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Derecho a la información de los representantes políticos, protección de datos y transparencia

  • Autores: Edmundo Matia Portilla
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 42, 2017 (Ejemplar dedicado a: Control Parlamentario del Gobierno), págs. 128-150
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Right to information of the political representatives, data protection and transparency
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La primera parte de este trabajo se dedica a analizar los potenciales conflictos que pueden suscitarse entre el derecho a la protección de los datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4 CE y el derecho de los representantes políticos a solicitar y obtener de las Administraciones Públicas la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones representativas consagrado en el artículo 23.2 CE. El estudio parte del valor preferente que ha de otorgarse al segundo de estos derechos, por resultar indispensable para que los parlamentarios y los miembros de las Corporaciones Locales puedan ejercer el control de los poderes públicos que tienen encomendado y por su directa conexión con el principio democrático. A este respecto, se sugiere que a la ponderación entre estos derechos constitucionales le es plenamente aplicable la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional para los supuestos de colisión entre las libertades de información y expresión y el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. La conclusión a la que se llega en la primera parte de este estudio es que no resulta compatible con el derecho de los cargos electivos a ejercer su mandato representativo sin restricciones ilegítimas el establecimiento de mecanismos destinados a prevenir de forma cautelar los eventuales riesgos que para el derecho de autodeterminación informativa puedan seguirse de las solicitudes de información de los representantes políticos.

      En la segunda parte del trabajo se reflexiona sobre la incidencia que en la dialéctica entre los dos derechos constitucionales a los que nos venimos refiriendo puede tener la incorporación a nuestro derecho positivo del principio de transparencia con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Aunque esta Ley no es de aplicación a las solicitudes de información de los parlamentarios y de los miembros de las Corporaciones Locales, sí supone una redefinición de los límites del derecho a la protección de los datos personales en nuestro ordenamiento jurídico, que hace imposible una concepción hipertrofiada del mismo o una interpretación y aplicación maximalista de las disposiciones de la LOPD. La consecuencia indirecta de todo ello es el indudable fortalecimiento del derecho de acceso a la información de aquellos a los que se les ha conferido la representación de los ciudadanos

    • English

      The first part of this work is devoted to the study of the conflicts that might arouse between the right to personal data protection recognized in the article 18.4 CE and the right of the political representatives to request and obtain the information from the public administrations, that is required to fulfill their functions, enshrined in the article 23.2 CE. The preferred value of the second of these rights is taken as a starting point because it is deemed essential for the control functions of representatives and members of the local corporations and because of its direct connection with the democratic principle. In this regard, it is suggested that the Constitutional Court's legal doctrine on the conflict between freedoms of expression and information and the rights to honour and privacy is fully applicable to the balancing of the two rights mentioned above, and that the enforcement of precautionary measures to prevent risks to the right of personal data protection against the information requests of the representatives is not compatible with the right of the article 23.2. In the second part of the study a reflection is made on the impact caused on the dialectical tension between the two referred rights by the incorporacion into our legal system of the principle of transparency, access to public information and good governance, through the Act 19/2103, December 9


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