En un proceso civil donde se reclaman daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, una de las partes —compañía de seguros— quiere aportar al proceso determinados correos electrónicos que la parte contraria —perjudicado—, ha intercambiado con un tercero —rehabilitador, médico etc—. El perjudicado alega que esos correos se obtienen vulnerando derechos fundamentales, como es el derecho a la intimidad y por ende es nula conforme al art.287 Lec.
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