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El dividendo obligatorio regulado por el artículo 231 de la ley general de sociedades

    1. [1] Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
  • Localización: THEMIS: Revista de Derecho, ISSN 1810-9934, ISSN-e 2410-9592, Nº. 69, 2016, págs. 289-299
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El artículo 231 de la Ley General de Sociedades señala que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartir las mismas. El autor del presente artículo analiza la conveniencia de la mencionada norma, desde el punto de vista de los actores involucrados y teniendo en cuenta la regulación sobre el dividendo mínimo en otros países. Asimismo, el autor explica la aplicación del artículo en la práctica, y se pregunta y cuestiona sobre el sentido que se le debe dar para que no se desvirtúe su finalidad.


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