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Resumen de La igualdad de trato en la contratación temporal, el derecho de los trabajadores interinos a indemnización por la finalización de su contrato por “causa objetiva”, y los encadenamientos abusivos de contratos y relaciones de servicios temporales en las Administraciones Públicas españolas. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016

Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, María Emilia Casas Baamonde

  • español

    Se examinan tres importantes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que han cuestionado la regulación y la práctica españolas de la contratación temporal en las Administraciones Públicas: por un lado, los encadenamientos abusivos de contratos o relaciones de servicios temporales y la falta de remedios efectivos y disuasorios para evitar o, en su caso, sancionar ese encadenamiento abusivo y resarcir los daños producidos mediante las correspondientes indemnizaciones; y, por otro lado, la denegación por la ley laboral española, el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores interinos de una indemnización por la finalización de su contrato por la causa objetiva de su temporalidad –la reincorporación de la persona sustituida–, estando legalmente prevista una indemnización por la extinción del contrato de un trabajador fijo comparable por iniciativa del empresario por causas objetivas. Se destaca la trascendencia de estas Sentencias del Tribunal de Justicia para corregir prácticas frecuentes de abusos en el recurso al empleo temporal por nuestras Administraciones Públicas y las dificultades e insuficiencias a ese fin de las medidas legales vigentes, sobre todo, respecto al personal funcionario y estatutario, al deberse tener en cuenta principios constitucionales y legales que garantizan el acceso en igualdad a los empleos públicos. La Sentencia dictada en el caso de Diego Porras y Ministerio de Defensa, que ha dado ya lugar a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre siguiente, ha declarado que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, se opone al citado artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a problemas interpretativos, de relevancia no menor, sobre su alcance y efectos en nuestro ordenamiento.

  • English

    This article examines three important judgments of the Court of Justice of the European Union of 14 September 2016, which have challenged the regulation and the Spanish practice of temporary employment in public administration: on the one hand, abusive chains of temporary contracts or relationships services and the lack of effective and dissuasive remedies to prevent or, where appropriate, punish the abusive chain and the damages caused by the corresponding compensation; and on the other hand, the refusal by the Spanish labor law, Article 49.1.c) of the Workers’ Statute, to temporary workers compensation for the termination of his contract because of his objective-the temporary reinstatement of the substituted person, it is legally provided for compensation for the termination of the contract of a comparable permanent worker at the initiative of the employer for objective reasons. The significance of these judgments of the Court of Justice is highlighted to correct abuses common practices in the use of temporary employment by our government and the difficulties and shortcomings to that end of the legal measures in force, especially with respect to civil servants and statutory, to take account due constitutional and legal principles that guarantee equal access to public jobs. The judgment in the case of Diego Porras and Ministry of Defense, which has already led to the judgment of the Labour Chamber of the High Court of Justice of Madrid of 5 October, has stated that Clause 4 of the Framework Agreement on fixed-term work, contained in the Annex to Directive 1999/70 precludes the said Article 49.1.c) of the Statute of Workers, resulting in interpretive problems, no less important, on its scope and effects in our system.


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