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Lo que no es el servicio de vigilancia aduanera: Ni fuerza y cuerpo de seguridad del Estado. Ni policía judicial

  • Autores: Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urríes
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 116, 2015
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El objeto del trabajo es poner de manifiesto que, por muy meritoria que sea la labor del Servicio de Vigilancia Aduanera en la investigación y persecución de las infracciones administrativas de contrabando, carece de la condición de Policía Judicial, expresamente denegada por la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, cuya tramitación parlamentaria se examina de manera detallada. Su condición en el ámbito de la investigación de delitos lo es, exclusivamente, a título de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y tan solo en el delito de contrabando, siendo la Guardia Civil la que, por mandato legal, tiene atribuida la competencia para evitarlo y perseguirlo como delito. Los antecedentes normativos evidencian que ni al Servicio de Vigilancia Aduanera, ni a su precedente, el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, le ha sido conferida la investigación de delito alguno; es más, cuando se crea, el contrabando no es delito. Se critica la posición de la Fiscalía del Tribunal Supremo que, ignorando todos estos antecedentes, considera que el Servicio de Vigilancia Aduanera tiene la condición de Policía Judicial, que incluso extiende a otros delitos diferentes del contrabando. Se analiza y cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo sustentada en un Acuerdo No Jurisdiccional, en el que se afirma que las actuaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el ámbito de los delitos de contrabando son procesalmente válidas, posteriormente extendida a otros delitos con los que no guarda relación alguna, como recientemente al de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

    • English

      The aim of this work is to show that, as laudable as the work done by the Customs Surveillance Service may be in the investigation and prosecution of the administrative offence of smuggling, it lacks the status of Judicial Police, that status being expressly denied under the Anti-smuggling Framework Act, the parliamentary approval of which is examined in detail. Its status within the area of investigation of criminal offences is solely as collaborator with state law enforcement agencies, and strictly in connection with the offence of smuggling, as it is the Civil Guard that has the authority, granted by law, to prevent and persecute it as an offence. The normative background shows that neither the Customs Surveillance Service nor its predecessor, the Special Tax Surveillance Service, were ever authorized to investigate any offence whatsoever. What is more, when it was created, smuggling was not an offence. We criticize the position taken by the Supreme Court Prosecutor’s Office, which, ignoring all those facts, holds that the Customs Surveillance Service has the status of Judicial Police, even extending to offences other than smuggling. We examine and question the Supreme Court doctrine based upon a non-jurisdictional order, which found that the actions of the Customs Surveillance Service in connection with offences of smuggling are procedurally valid and was subsequently extended to include other, wholly unrelated offences, such as, recently, transactions forbidden to public servants.


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