El Tribunal Económico Administrativo Central comparte plenamente la interpretación literal del artículo 7 h) LIRPF que realizó en su día la Dirección General de Tributos. Considera que la exención solo será de aplicación a las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, excluyendo las abonadas por la Seguridad Social.
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