Según las conclusiones de la Abogado General Juliane Kokott, una exención fiscal en favor de la Iglesia Católica en España por obras realizadas en un edificio escolar no es una ayuda estatal prohibida en la medida en que la Iglesia utilice el edificio para impartir enseñanza obligatoria y, por tanto, en el contexto de su labor social, cultural y educativa, pero sí en la medida en que lo utilice para una oferta educativa de carácter comercial.
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