El TEAC establece, mediante las dos resoluciones que se comentan y como doctrina «reiterada» del mismo, que la exención prevista en el artículo 20.uno.23º de la LIVA resultará aplicable al arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso de un empleado de esta última, en aquellos casos en los que en el propio contrato correspondiente a tal arrendamiento se establezca ya de manera concreta y específica, la identidad de la persona física (el empleado) que realizará la utilización exclusiva como vivienda del inmueble arrendado (es decir, como su hogar o sede de su vida doméstica y, en su caso, de su familia), y se impida por tanto en dicho contrato el subarrendamiento o cesión posterior del inmueble a personas distintas de las específicamente mencionadas en el mismo.
Tal criterio venía ya siendo aplicado desde hace bastantes años por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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