Fiscalidad de las rentas derivadas de servicios de producción de actuaciones artísticas y de agentes de artistas Las rentas obtenidas por las empresas de producción de conciertos no podrán someterse a imposición en España siempre que no se correspondan con retribuciones derivadas de la actuación personal del artista. Asimismo, las rentas del agente independiente del artista, que no se correspondan con rentas que retribuyan la actuación del artista, no se encontrarán dentro del ámbito de aplicación del artículo 17 de los Convenios.
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